CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL

¿Qué es la Clasificación Empresarial?

La Clasificación Empresarial es un procedimiento que realiza la Administración a través del cual se determina la solvencia económica-financiera, y técnica-profesional con la que cuenta una empresa, estableciendo de esta forma a qué licitaciones se puede presentar atendiendo a su objeto social, y cuál es el límite económico de los contratos a los que puede presentar oferta.

La clasificación empresarial es obligatoria para realizar contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros, no siendo exigible para realizar contratos de servicios, aunque sí muy recomendable para consolidarse como contratista, pues permite a las empresas acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, agilizando los tramites de presentación a concursos públicos de forma que no es necesario presentar la misma documentación cada vez que nos presentemos a una licitación, suponiendo además un reconocimiento de la capacidad de la empresa para realizar ciertos trabajos con la Administración.

Todas las empresas que quieran llevar a cabo la clasificación empresarial como contratistas, deberán llevar a cabo un procedimiento a través de los órganos de la Administración Pública que normalmente requiere del servicio de una gestoría administrativa especializada.

¿Quién concede la Clasificación Empresarial?

La Clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública y es válida para todo el territorio nacional.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas pueden emitir certificados de clasificación por sus propias Juntas Consultivas de Contratación.

 

¿Qué es la Clasificación Empresarial?

La Clasificación Empresarial es un procedimiento que realiza la Administración a través del cual se determina la solvencia económica-financiera, y técnica-profesional con la que cuenta una empresa, estableciendo de esta forma a qué licitaciones se puede presentar atendiendo a su objeto social, y cuál es el límite económico de los contratos a los que puede presentar oferta.

La clasificación empresarial es obligatoria para realizar contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros, no siendo exigible para realizar contratos de servicios, aunque sí muy recomendable para consolidarse como contratista, pues permite a las empresas acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, agilizando los tramites de presentación a concursos públicos de forma que no es necesario presentar la misma documentación cada vez que nos presentemos a una licitación, suponiendo además un reconocimiento de la capacidad de la empresa para realizar ciertos trabajos con la Administración.

Todas las empresas que quieran llevar a cabo la clasificación empresarial como contratistas, deberán llevar a cabo un procedimiento a través de los órganos de la Administración Pública que normalmente requiere del servicio de una gestoría administrativa especializada.

¿Quién concede la Clasificación Empresarial?

La Clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública y es válida para todo el territorio nacional.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas pueden emitir certificados de clasificación por sus propias Juntas Consultivas de Contratación.

¿Qué ofrecemos?

Clasificación Empresarial como Contratista de Servicios

01

Estudio previo

Determinamos la viabilidad de la clasificación en función de la actividad de la empresa, los servicios que presta y su solvencia, y la previsión de asignación de Grupo, Subgrupo y Categoría.

02

Realizamos la solicitud

Presentamos el formulario de solicitud ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, junto con los anexos del expediente, documentación necesaria y certificados de buena ejecución.

03

Seguimiento

Una vez presentado el expediente le informaremos y actualizaremos dicha información de manera periódica, atendiendo los posibles requerimientos y realizando un seguimiento del mismo hasta su resolución.

04

Inscripción

Hacemos efectiva la inscripción como empresa clasificada en el Registro de Empresas Clasificadas del Estado una vez aprobado el expediente.

05

Mantenimiento de la clasificación

La clasificación tiene una vigencia indefinida, sin embargo, para mantenerla, es necesario presentar cada cierto tiempo la documentación acreditativa de que se sigue contando con la solvencia económica y técnica declarada.

06

Revisión de la clasificación

Toda empresa clasificada puede solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación cuando varíen las circunstancias tomadas en consideración para su concesión, pudiendo en su caso aumentar la misma.

¿Quién puede contratar con el Sector Público?

Personas Jurídicas

Sociedades Mercantiles, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Sociedades Civiles, Asociaciones, Fundaciones y Entidades del tercer sector en general.

Personas Físicas

 Empresario individual o profesional  (Autónomos).

¿Quién puede contratar con el Sector Público?

Personas Jurídicas

Sociedades mercantiles, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Sociedades Civiles, Asociaciones, Fundaciones y Entidades del tercer sector en general.

Personas Físicas

Empresario individual o profesional  (Autónomos).

“Incrementa tu facturación contratando con el Sector Público”

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