INSCRIPCIóN EN EL ROLECE Y REGISTROS DE LICITADORES AUTONóMICOS

INSCRIPCIóN EN EL ROLECE Y REGISTROS DE LICITADORES AUTONóMICOS

ROLECE o ROLECSP

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del Sector Público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, habilitación profesional o empresarial, clasificación, y la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación.

La inscripción reduce las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando a los licitadores la necesidad de aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que acreditan lo inscrito en el Registro.

El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático, acreditándose la identidad del solicitante mediante el uso de un certificado electrónico.

Es un registro voluntario, sin embargo, la inscripción es condición obligatoria para participar en las licitaciones

tramitadas mediante los procedimientos abierto simplificado y supersimplificado, en los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 40.000 € e igual o inferior a 2.000.000 € y en los contratos de servicio o suministro con valor estimado igual o superior a 15.000 € e inferior a 140.000 €.

Registros Autonómicos

La Ley de Contratos del Sector Público autoriza a las Comunidades Autónomas a llevar sus propios Registros de Licitadores y Empresas Clasificadas.

La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, a efectos de la contratación con dicha Comunidad Autónoma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

Actualmente existen Registros de Licitadores en Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra, Región de Murcia y País Vasco.

ROLECE o ROLECSP

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del Sector Público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, habilitación profesional o empresarial, clasificación, y la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación.

La inscripción reduce las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando a los licitadores la necesidad de aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que acreditan lo inscrito en el Registro.

El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático, acreditándose la identidad del solicitante mediante el uso de un certificado electrónico.

Es un registro voluntario, sin embargo, la inscripción es condición obligatoria para participar en las licitaciones tramitadas mediante los procedimientos abierto simplificado y supersimplificado, en los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 40.000 € e igual o inferior a 2.000.000 € y en los contratos de servicio o suministro con valor estimado igual o superior a 15.000 € e inferior a 140.000 €.

Registros Autonómicos

La Ley de Contratos del Sector Público autoriza a las Comunidades Autónomas a llevar sus propios Registros de Licitadores y Empresas Clasificadas.

La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, a efectos de la contratación con dicha Comunidad Autónoma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

Actualmente existen Registros de Licitadores en Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra, Región de Murcia y País Vasco.

¿Qué ofrecemos?

01

Estudio previo

Analizamos las características de su empresa en función de la forma jurídica (persona física o jurídica) y recopilamos la información y documentación necesaria para la inscripción.

02

Realizamos la solicitud

Presentación de una solicitud telemática de inscripción, usando los formularios disponibles en la dirección electrónica del registro, y firma con certificado electrónico.

03

Presentación de documentación

Documentos iniciales (escritura de constitución, escrituras de modificación…) documentos de apoderados de la empresa (escritura de otorgamiento de poderes…), cuentas anuales, etc.

04

Seguimiento

Una vez presentada la documentación le informaremos y actualizaremos la información de manera periódica, realizando un seguimiento del expediente hasta su resolución positiva.

05

Certificado

Obtención del certificado de inscripción en el registro que lleva incorporada la firma electrónica que lo autentifica, y que permite comprobar la autenticidad de cualquier certificado de inscripción, aportado por un empresario.

06

Mantenimiento de la inscripción

Aportamos en tiempo y forma los documentos que el propio registro de licitadores vaya requiriendo, o las variaciones que se produzcan en los datos aportados inicialmente, manteniéndolos actualizados.

¿Quién puede contratar con el Sector Público?

Personas Jurídicas

Sociedades Mercantiles, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Sociedades Civiles, Asociaciones, Fundaciones y Entidades del tercer sector en general.

Personas Físicas

 Empresario individual o profesional  (Autónomos).

¿Quién puede contratar con el Sector Público?

Personas Jurídicas

Sociedades Mercantiles, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Sociedades Civiles, Asociaciones, Fundaciones y Entidades del tercer sector en general.

Personas Físicas

Empresario individual o profesional  (Autónomos).

“Incrementa tu facturación contratando con el Sector Público”

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